A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Pinilla González Rubén Darío·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Características
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque los reproches formulados en ella no fueron subsanados debidamente y ello devino en la no configuración de un auténtico cargo de inconstitucionalidad.
La Sala Plena consideró que el actor no dirigió su argumentación a controvertir las razones expuestas en la providencia cuestionada, como tampoco evidenció yerro, olvido o arbitrariedad en la providencia cuestionada.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por falta de carga argumentativa, el recurso impetrado.
Así mismo, se rechazaron los escritos de coadyuvancia a la demanda de inconstitucionalidad formulados por otros tres ciudadanos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por el ciudadano Rubén Darío Pinilla González, en contra del Auto del 13 de diciembre de 2024 a través del cual se rechazó la demanda presentada dentro del expediente D-16.263.
- Segundo. RECHAZAR, por improcedentes, los escritos de coadyuvancia a la demanda de inconstitucionalidad, presentados por los ciudadanos Juan Alejandro Niño Escamilla, Juan de la Cruz Montañez Zambrano y Hernando Ulpiano Cortés Torres, dentro del expediente D-16.263.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.